Un Análisis Comparativo entre la Ley 176-07 y la Ley 63-17 en materia de movilidad, tránsito, transporte y seguridad vial
Debates me inspiraron a elaborar este artículo, que busca analizar las tensiones y convergencias entre la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios y la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en la República Dominicana. Se examinan los conflictos de competencia, las coincidencias en objetivos, y se proponen soluciones para armonizar ambas normativas, buscando un equilibrio entre la autonomía municipal y la regulación nacional del tránsito y la seguridad vial.

Contexto de la Ley 176-07
La Ley No. 176-07, promulgada el 17 de julio de 2007, establece el régimen jurídico para el gobierno y la administración local del Distrito Nacional y los municipios de la República Dominicana. En ella se definen las competencias, atribuciones y responsabilidades de los ayuntamientos, incluyendo todo lo relativo al ordenamiento del tránsito en sus jurisdicciones.
Artículos Relevantes sobre la Regulación del Tránsito
El Artículo 19 (Competencias propias de los municipios) enumera las competencias exclusivas de los ayuntamientos dentro de su demarcación territorial. Entre las atribuciones que les confiere la ley se encuentran las siguientes:
- Literal b): «La ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas, así como el establecimiento de la señalización correspondiente.»
- Literal e): «El ordenamiento del transporte colectivo urbano de pasajeros, con el establecimiento de rutas, paradas y horarios, en coordinación con las autoridades nacionales competentes.»
Importancia de las Disposiciones de la Ley 176-07
Los literales b) y e) del Artículo 19 son claves, pues otorgan a los ayuntamientos la potestad de:
- Establecer y regular el flujo vehicular y peatonal dentro de su jurisdicción.
- Desarrollar y aplicar una normativa local de tránsito (señalización, sentido de las vías, espacios de aparcamiento, etc.).
- Coordinar con instancias nacionales para el adecuado funcionamiento del transporte público.
- Implementar políticas locales de movilidad urbana, promoviendo seguridad vial, fluidez del tránsito y mejor calidad de vida para los ciudadanos.
En resumen, las atribuciones específicas que la Ley 176-07 confiere a los ayuntamientos para regir el tránsito se encuentran en el Artículo 19, particularmente en los literales b) y e). Estas disposiciones son la base legal que respalda las acciones de los gobiernos locales en el ordenamiento, gestión, control y mejora del tránsito y el transporte urbano dentro de sus límites municipales.

Contexto de la Ley 63-17
La Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana (promulgada el 21 de febrero de 2017) reestructura de manera integral el marco normativo en materia de transporte y tránsito, creando nuevas instituciones y delineando competencias más específicas a nivel nacional. Esto se superpone con las atribuciones municipales definidas en la Ley 176-07, lo cual genera ciertas tensiones y coincidencias.
La Ley 63-17 centraliza y unifica la regulación del tránsito y la movilidad en manos de instituciones nacionales como el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) y la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT). Establece estándares técnicos, políticas y normativas nacionales, así como procedimientos y sanciones unificados.
Conflictos de Competencia y Alcance
Jerarquía Normativa y Marco Institucional
Conflicto: La 63-17 impone un marco regulatorio centralizado que en algunos casos limita la autonomía que la 176-07 había reconocido a los ayuntamientos. Ahora, las alcaldías deben ceñirse a lineamientos nacionales, diluyendo parte de la autoridad local directa sobre el tránsito y el transporte.
Ley 176-07
Otorga a los ayuntamientos potestad para regular el tránsito local, la ordenación del tráfico y el transporte urbano de pasajeros, conforme al Artículo 19, literales b) y e). La ley 176-07, al ser anterior, confiere una autonomía significativa a los gobiernos locales en la gestión del tráfico.
Ley 63-17
Centraliza y unifica la regulación del tránsito y la movilidad en manos de instituciones nacionales como el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) y la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT). Establece estándares técnicos, políticas y normativas nacionales, así como procedimientos y sanciones unificados.

Conflictos en el Ordenamiento del Transporte Público y Privado
Conflicto: La normativa 63-17 reduce el espacio de decisión exclusiva de los ayuntamientos en temas de transporte urbano. Aunque estos mantienen un rol, es más restringido y debe estar subordinado a las directrices y normas emitidas por el INTRANT.
Ley 176-07
Reconoce que los ayuntamientos pueden establecer rutas, paradas y horarios del transporte público urbano, coordinándose con autoridades nacionales.
Ley 63-17
Manda la planificación y regulación integral del transporte terrestre al INTRANT, incluidas las rutas, licencias de operación, tarifas, sistemas de cobro electrónico, entre otros. Los municipios deben alinearse con estos planes y regulaciones.
Conflictos en Señalización y Normas de Circulación
Conflicto: La facultad municipal para definir señalización local se supedita a las disposiciones nacionales unificadas. Aunque los ayuntamientos pueden colocar señales, estas deben cumplir con estándares nacionales y no contravenir las normativas del INTRANT.
Ley 176-07
Permite a los ayuntamientos establecer la señalización y las normas de circulación internas.
Ley 63-17
Define estándares nacionales de señalización, dispositivos de control del tráfico, límites de velocidad, reglamentos técnicos de seguridad vial y manuales unificados. La norma promueve la uniformidad a nivel nacional.

Coincidencias y Armonías entre las Leyes
Objetivos Comunes de Seguridad Vial
Ambas leyes tienen el fin último de mejorar la seguridad vial, reducir accidentes de tránsito, ordenar el flujo vehicular y garantizar la movilidad eficiente. Tanto la 176-07 como la 63-17 apuntan a favorecer la seguridad, la protección de los peatones, la reducción de la contaminación y la armonía vial.
Coordinación Interinstitucional
La Ley 176-07 ya contemplaba que los ayuntamientos, al regular su tránsito, coordinaran con las autoridades nacionales. La Ley 63-17 refuerza esta idea, estableciendo que la planificación de la movilidad y el ordenamiento del transporte y el tránsito no es aislado, sino que debe darse en coordinación entre las instituciones nacionales (INTRANT, DIGESETT) y los gobiernos municipales. Si bien existe un mayor peso nacional, la coordinación se mantiene como un principio rector.
Fomento de Políticas Integrales de Movilidad
Ambas normas entienden el tránsito y la movilidad como un tema multidimensional que abarca seguridad, infraestructura, ordenamiento urbano, calidad del transporte público y protección del medio ambiente. Esto implica que la planificación no puede ser improvisada sino que debe estar fundamentada en estudios técnicos y una visión integral del espacio urbano.
Conflicto Principal
La tensión surge en torno a la autonomía reconocida a los ayuntamientos por la Ley 176-07, la cual se ve acotada por la Ley 63-17 que centraliza competencias y establece lineamientos uniformes a nivel nacional. Las alcaldías ya no cuentan con la misma libertad para regular el tránsito sin atenerse a la normativa nacional, lo que puede crear roces en la interpretación y aplicación de las disposiciones.
Convergencias
A pesar de estas tensiones, ambas leyes comparten objetivos, criterios de seguridad, coordinación y organización. La Ley 63-17 no anula por completo la participación de los municipios, sino que la redefine en un marco normativo más estandarizado y centralizado. Esto, a largo plazo, puede traducirse en mayor coherencia en las políticas de tránsito, pero disminuye la flexibilidad y autonomía local que la Ley 176-07 había resaltado.

Propuestas para Evitar Conflictos y Mejorar la Coherencia del Marco Legal
A continuación presentamos algunas propuestas concretas de modificaciones y ajustes legislativos, así como orientaciones normativas y operativas para equilibrar las competencias y eliminar conflictos o paralelismos entre la Ley 176-07 y la Ley 63-17. Estas recomendaciones se inspiran en las mejores prácticas jurídicas y buscan armonizar los roles del nivel central (INTRANT) y los gobiernos municipales, creando un marco más coherente, viable y eficiente.
Clarificación de competencias y principios rectores
Incluir un artículo marco en ambas leyes (o en una ley complementaria de armonización): Un articulado que establezca con claridad los principios de subsidiariedad, coordinación, cooperación interinstitucional, eficiencia y eficacia. Este artículo debe indicar que las competencias sobre tránsito, transporte y movilidad son compartidas, pero jerarquizadas de manera que el INTRANT defina los lineamientos generales y los ayuntamientos los apliquen con adaptaciones locales, dentro de parámetros técnicos estandarizados.
Ajustes a la Ley 176-07 (régimen municipal)
Reconocimiento expreso de la subordinación técnica a los lineamientos nacionales
Modificar el Artículo 19 (literal b y e) para que, al describir las competencias municipales, se indique que estas se ejercen «en consonancia con las normativas, estándares técnicos y directrices aprobadas por el INTRANT y las autoridades nacionales competentes, garantizando las adaptaciones locales necesarias».
Creación de un procedimiento de aprobación y validación conjunta
Añadir un artículo que establezca que los planes, reglamentos y ordenanzas municipales en materia de tránsito y movilidad sean sometidos a una validación técnica por parte del INTRANT. Esto no se concibe como una simple autorización previa, sino como una validación en la cual el municipio puede justificar sus necesidades locales. Si el INTRANT no responde en un plazo determinado, se considerará la propuesta municipal como aprobada (silencio administrativo positivo). Este mecanismo ofrece mayor autonomía de ejecución y promueve la agilidad administrativa.

Ajustes a la Ley 63-17 (movilidad y tránsito)
Descentralización operativa supervisada
Añadir un artículo o disposición transitoria que permita, especialmente en localidades con bajo presupuesto y limitadas capacidades institucionales, que el INTRANT pueda delegar, mediante convenios específicos, ciertas funciones operativas a los ayuntamientos. Esto incluye señalización, fiscalización ligera, organización de rutas locales de transporte público, bajo estándares técnicos y con asistencia técnica permanente del INTRANT. De esta forma, se crea una relación asimétrica pero colaborativa, donde los municipios ejecutan con mayor flexibilidad, mientras el INTRANT mantiene el rol técnico-normativo.
Formalización de la asistencia técnica y transferencia de capacidades
Incluir artículos que obliguen al INTRANT a desarrollar programas de formación, asistencia técnica, transferencia de tecnología, financiamiento compartido y apoyo en equipamiento, con el objetivo de fortalecer la capacidad de los ayuntamientos. Así, se asegura que la autonomía local no fracase por falta de recursos.
Mecanismo de coordinación y resolución de conflictos
Creación de una Comisión Mixta de Movilidad Municipal-Nacional
Establecer en la Ley 63-17 y referenciar en la 176-07 la creación de una comisión mixta integrada por representantes del INTRANT, la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU) y representantes de la sociedad civil, con el rol de resolver conflictos de competencia, proponer estándares razonables y actualizar directrices. Esta comisión debe tener capacidad de emitir dictámenes vinculantes en caso de discrepancias sobre planes de tránsito.
Financiamiento y sostenibilidad fiscal de las competencias locales
Fondos compartidos y presupuestos sectoriales
Modificar la Ley 176-07 para prever la creación de un fondo nacional de movilidad y seguridad vial, administrado técnicamente por el INTRANT, pero con una estructura de supervisión y seguimiento más amplia, involucrando el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), que velará por la eficiencia en el uso de los recursos, la coherencia con las políticas de desarrollo nacional y el cumplimiento de metas e indicadores; La Liga Municipal Dominicana (LMD), que representará a los gobiernos locales, actuando como garante de que las asignaciones a los municipios respondan a sus realidades y se rijan por criterios técnicos y de necesidad; del cual los ayuntamientos puedan recibir recursos etiquetados para el cumplimiento de estándares técnicos, señalización, semaforización, mantenimiento de infraestructura vial menor y otras competencias operativas. De esta forma, se suple la carencia presupuestaria local y se garantiza la uniformidad en la calidad de la movilidad. Las Direcciones Regionales del INTRANT, que funcionarán como enlace territorial, dando seguimiento cercano a la ejecución de proyectos y acciones locales.
Criterios Técnicos y Desarrollo Sostenible
Al momento de asignar recursos del Fondo a los ayuntamientos, las entidades involucradas (INTRANT, MEPyD, LMD y Direcciones Regionales) evaluarán criterios técnicos (índice de siniestralidad vial, necesidades de infraestructura, densidad poblacional, condiciones socioeconómicas), y el impacto en la movilidad sostenible y la reducción de emisiones.
Validación Conjunta
Antes de la aprobación de proyectos, el ayuntamiento presenta su plan a la Dirección Regional del INTRANT, la cual lo evalúa técnicamente. Luego, el MEPyD revisa la alineación con planes nacionales de desarrollo. La LMD verifica la pertinencia local y la equidad en la asignación. El resultado de esta evaluación colegiada se eleva a un Comité de Coordinación Interinstitucional (con representantes del INTRANT, MEPyD, LMD), que emite la aprobación final.

Mecanismos de Transparencia y Rendición de Cuentas
- Informes Trimestrales y Publicación de Datos: Todos los proyectos y asignaciones del Fondo serán publicados en portales de transparencia. Cada trimestre, los ayuntamientos informan a la Dirección Regional del INTRANT sobre el avance de las acciones, mientras el MEPyD verifica la coherencia con las metas de desarrollo y la LMD analiza el impacto local. Estos informes se presentan al Comité Interinstitucional.
- Indicadores de Desempeño y Evaluaciones Periódicas: El MEPyD, en coordinación con el INTRANT y la LMD, establecerá indicadores específicos (reducción de accidentes, aumento en la eficiencia del transporte público, mejoras en la circulación peatonal y ciclista, indicadores de satisfacción ciudadana) para medir el impacto de las inversiones. Evaluaciones anuales revisarán el cumplimiento de metas y, en caso de desviaciones, se proponen correcciones inmediatas.
Comité Mixto con Autoridad de Mediación y Capacitación e Innovación Normativa
Si surgen divergencias entre las instituciones en la asignación o uso de los fondos, el Comité Interinstitucional actuará como mediador. De no lograr consenso, se establece un procedimiento de apelación ante una instancia superior o un órgano ad hoc, con participación de expertos independientes. Esta previsión mitiga riesgos de bloqueos por diferencias políticas o técnicas.
Actualización periódica de normas técnicas municipales
Establecer la obligación de actualizar cada cierto tiempo (por ejemplo, cada dos años) las normas técnicas nacionales de movilidad. Al hacerlo, el INTRANT debe consultar a los ayuntamientos, incorporando las experiencias locales, garantizando así que las regulaciones no se tornen obsoletas y que la autonomía local se apoye en un marco flexible y dinámico.
La LMD, junto con el INTRANT, facilitarán programas de capacitación y asistencia técnica a los ayuntamientos para mejorar su capacidad de presentar, ejecutar y evaluar proyectos. Esto garantiza que los municipios puedan ejercer su autonomía de ejecución con mayor solvencia técnica.
Fortalecimiento de Direcciones Regionales del INTRANT
Estas Direcciones Regionales reciben recursos y personal adicional, capacitado en planificación, gestión de proyectos y fiscalización técnica, reduciendo así el distanciamiento entre la norma nacional y la realidad local.
En síntesis: Las modificaciones propuestas buscan pasar de un esquema de competencia superpuesta y conflictiva a uno de cooperación ordenada, en el cual el INTRANT mantiene su rol normativo-técnico nacional y los municipios adquieren mayor autonomía en la implementación local, siempre bajo parámetros técnicos nacionales. La clave es una mayor articulación, procedimientos de validación y aprobación con tiempos definidos, fondos compartidos, asistencia técnica obligatoria y la existencia de órganos de coordinación. Esto asegura que lo que no suple una institución lo supla la otra, aprovechando las fortalezas de cada nivel de gobierno, sin desarticular la política nacional de movilidad y seguridad vial.

Excelente análisis y aporte Joel ojala y te hagan caso y lo ejecuten
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