Dos nuevas grúas y una campaña de vigilancia en corredores interurbanos colocan otra vez la circulación de vehículos pesados en el debate. El INTRANT y el Fideicomiso RD Vial anunciaron una colaboración para reforzar el mantenimiento semafórico, apoyar operativos contra conductores de motocicletas que cruzan en rojo y hacer cumplir la regla de circular a la derecha en determinadas vías nacionales. La novedad operativa fue difundida el 3 y el 4 de noviembre de 2026.

La medida puede contribuir a ordenar la circulación y reducir conflictos de adelantamiento, pero su efectividad dependerá de algo más que el número de unidades de apoyo: señalización comprensible, controles coordinados, respeto a las excepciones de la Ley 63-17 y mediciones del desempeño vial antes y después del operativo.
Dos grúas con funciones diferentes
Según la información divulgada por Diario Libre, el 3 de noviembre, RD Vial facilitó dos equipos: uno dotado de plataforma elevadora para trabajos de instalación y mantenimiento en semáforos, y otro tipo plataforma que apoyará operativos de fiscalización en coordinación con DIGESETT. El acuerdo fue presentado por Juan Manuel Méndez García, director del INTRANT, y Hostos Rizik, de RD Vial.

La grúa elevadora amplía la disponibilidad de medios físicos para intervenir pórticos y dispositivos semafóricos; no constituye por sí misma un sistema adaptativo de control de tránsito. El segundo equipo puede facilitar operativos sobre infracciones, pero la retención o remoción de vehículos deberá ajustarse a los supuestos legales aplicables y no confundirse automáticamente con la imposición de una multa.
Qué dispone realmente el artículo 247 de la Ley 63-17
El fundamento principal que puede comprobarse directamente es el artículo 247, numeral 4, de la Ley 63-17. En las vías de más de un carril en una misma dirección, dispone que los vehículos pesados, motocicletas, motonetas y vehículos de lento desplazamiento circulen por el carril derecho. Sin embargo, la propia norma contempla excepciones expresas.
- Alcanzar o rebasar a otro vehículo en el mismo sentido, cuando la maniobra esté permitida y pueda realizarse con seguridad.
- Prepararse para girar a la izquierda en una intersección.
- Entrar a un camino privado por la izquierda, cuando corresponda.
La norma no debe comunicarse como una prohibición absoluta de usar otro carril bajo cualquier circunstancia. En vías con incorporaciones, salidas, obras y accesos complejos, la señalización y la fiscalización deben considerar esos supuestos para evitar que una interpretación simplificada produzca maniobras peligrosas.

El párrafo del numeral 4 prevé una multa equivalente a un salario mínimo del sector público centralizado y una reducción de puntos según determine el reglamento correspondiente. Eso no equivale a afirmar que todos los componentes del sistema de puntos estén ya operativos. También requiere identificar correctamente el hecho imputado, la autoridad fiscalizadora y las garantías de defensa.
Cuatro corredores mencionados y una condición indispensable
Los reportes del operativo mencionan la autopista Duarte, la autopista 6 de Noviembre, la autovía del Este y la Circunvalación de Santo Domingo. Las autoridades anuncian acciones de señalización, orientación y vigilancia. La coordinación involucra además DIGESETT y COMIPOL, y se prevé trabajar con ayuntamientos —en particular el del Distrito Nacional— sobre accesos, puntos y horarios del transporte de carga en áreas urbanas. El Seis publicó los detalles el 4 de noviembre.
La información no establece un inventario de señales instaladas por kilómetro, número de controles realizados, vehículos infractores detectados ni variación de los tiempos de recorrido. Tampoco publica una fecha de evaluación del cumplimiento. Por tanto, la noticia describe la puesta a disposición de equipos y un plan anunciado de fiscalización; todavía no demuestra una mejora de la velocidad comercial ni una disminución de siniestros.
Cómo evitar que el cumplimiento se limite a un operativo
Una estrategia de transporte pesado requiere clasificar flujos por tipo de vehículo y horario, distinguir autopista de calle urbana, identificar accesos logísticos y coordinar a quienes administran señalización, patrullaje y permisos de carga. Los camiones necesitan también itinerarios legibles, zonas de carga y descarga, puntos de descanso y condiciones para completar giros sin invadir carriles vecinos.
En carretera, el objetivo debe ser mantener el orden de circulación y el margen de maniobra para adelantamientos autorizados, sin crear presiones indebidas hacia el borde de la calzada. En el tejido urbano, obligar a camiones a una ruta específica exige comprobar gálibos, radios de giro, carga por eje, horarios de entrega, accesos industriales y conflictos con peatones y transporte colectivo.
Indicadores para una evaluación pública
- Cumplimiento por tramo: porcentaje de vehículos pesados que circulan en el carril que corresponde, separado por franja horaria y excepciones justificadas.
- Seguridad: siniestros con víctimas y conflictos de cambios de carril, diferenciando exposición y severidad.
- Operación: tiempos de viaje, velocidades percentiles, duración de colas y maniobras de entrecruzamiento.
- Red semafórica: averías identificadas, horas para restablecer cada intersección y proporción de equipos disponibles.
- Fiscalización: controles, infracciones válidamente constatadas, recursos y reincidencia, sin utilizar la recaudación como indicador principal de éxito.
Estos indicadores permitirían verificar si el refuerzo de equipos se traduce en mantenimiento más oportuno y conducción más ordenada, y distinguir los efectos de una campaña temporal de un cambio de conducta sostenido.
La ley, la infraestructura y el comportamiento tienen que funcionar juntos
La adquisición o asignación de equipos es una mejora de capacidad operativa, no un resultado definitivo de movilidad. Cumplir la Ley 63-17 demanda educación, señalización, fiscalización proporcional y coordinación logística. Lo relevante será comprobar, con datos abiertos, si los nuevos recursos redujeron los tiempos de reparación, aumentaron el cumplimiento y disminuyeron los riesgos sin obstaculizar las operaciones productivas.
Fuentes y fecha
Diario Libre, 3 de noviembre de 2026; El Seis, 4 de noviembre de 2026; Ley 63-17, artículo 247; antecedente institucional INTRANT de agosto de 2025. Corte de investigación: 4 de noviembre de 2026. Las recomendaciones de medición y gestión forman parte de un análisis técnico de Movilidad Urbana RD; no se presentan como obligaciones contractuales ya aceptadas.




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