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Un peaje sin barrera no significa un peaje gratuito. Significa que el vehículo puede atravesar el punto de cobro sin detenerse y que el sistema identifica el tránsito y genera el cargo de forma electrónica. Para llevar ese modelo a las carreteras dominicanas, el Poder Ejecutivo depositó el 4 de noviembre de 2026 en el Senado un proyecto de modificación de la Ley 63-17 que busca definir el régimen jurídico de los peajes, habilitar el cobro electrónico de flujo libre y establecer consecuencias para quienes evadan el pago.

La iniciativa plantea un cambio doble: modernizar la operación vial y crear un marco para exigir obligaciones de pago que ya no necesariamente se verificarían mediante una barrera física. Pero la propuesta todavía debe superar el trámite legislativo. Sus multas, plazos y nuevas atribuciones no pueden anunciarse como si ya estuvieran vigentes por el solo depósito del documento.

La entrega al presidente del Senado, Ricardo de los Santos, estuvo encabezada por el subconsultor jurídico del Poder Ejecutivo, Maireni Rivas Polanco, acompañado por el director del Fideicomiso RD Vial, Hostos Rizik Lugo. Los antecedentes y declaraciones del acto fueron documentados el miércoles por Noticias SIN, CDN y Diario Libre.

Lo que muestra el oficio presentado al Senado

Una de las imágenes facilitadas a Movilidad Urbana RD reproduce el oficio de remisión firmado por el presidente Luis Abinader. Aparece fechado el 2 de noviembre de 2026 y con sello de recepción del Senado del 4 de noviembre. El documento explica que el proyecto procura regular el peaje en vías públicas, habilitar su cobro electrónico con o sin detención del vehículo, establecer quién debe pagar, tipificar y sancionar la evasión y definir reglas sobre identificación vehicular, dispositivos, reclamaciones y procedimientos administrativos.

Esa distinción documental resulta indispensable: el oficio confirma el objetivo de la reforma, mientras que los detalles de sanciones difundidos por la prensa requieren contrastarse con el texto legislativo oficial durante su discusión. Al cierre de esta edición no se obtuvo una copia oficial pública y completa del articulado para certificar numeración definitiva o modificaciones de comisión.

Paso Rápido no es lo mismo que un peaje de flujo libre

República Dominicana ya dispone de un sistema de telepeaje. RD Vial describe Paso Rápido como un dispositivo electrónico que se comunica con las antenas instaladas en la estación, permite verificar el balance y autoriza el tránsito del vehículo. El sistema reconoce categorías a partir de características como ejes y altura; su utilización actual puede requerir la apertura de una barrera o un mecanismo de control en el carril.

El flujo libre —también denominado free flow— modifica la infraestructura y la secuencia de cobro. Las antenas, cámaras y otros sensores instalados en pórticos o estructuras pueden reconocer el vehículo mientras circula, asociar el paso a una cuenta o registrar una deuda pendiente y tramitar el pago en un sistema central. En los carriles habilitados no existe una barrera que obligue a detenerse para efectuar la transacción.

Un vehículo puede contar con Paso Rápido y atravesar un futuro carril de flujo libre sin barreras si existe compatibilidad operativa. Por eso el proyecto no debe interpretarse como la eliminación automática del dispositivo existente, sino como la creación de modalidades y procedimientos adicionales, sujetos a los sistemas concretos que se implementen.

El piloto anunciado para Las Américas y el calendario previsto

RD Vial informó que ya ha realizado un piloto en la estación de peaje de la autopista Las Américas. Para 2027 proyecta intervenir esa plaza con un modelo híbrido: algunos carriles expresos permitirían el cobro sin barreras y otros conservarían casetas para quienes paguen en efectivo o utilicen modalidades tradicionales. La institución plantea expandir el modelo progresivamente. Diario Libre también recogió declaraciones sobre la posibilidad de que nuevas carreteras habilitadas en 2027 o 2028 operen exclusivamente con cobro electrónico.

Esos horizontes corresponden a anuncios institucionales y no equivalen a una apertura certificada ni al compromiso de que todos los peajes del país quedarán libres de barreras en una fecha determinada. Cada plaza tiene una geometría, una intensidad de tránsito y condiciones específicas para convertir carriles existentes, construir pórticos o gestionar una transición segura.

Qué multas propone el proyecto y cuándo se configurarían

El reporte de Diario Libre basado en el texto de la iniciativa identifica un régimen de infracciones por evasión. La propuesta diferencia entre dejar un cargo sin pagar y realizar conductas deliberadas dirigidas a impedir que el sistema identifique correctamente el vehículo.

La diferencia importa. No todo impago equivale automáticamente a fraude deliberado. Puede existir un saldo insuficiente, una cuenta desactivada, un error de lectura, una matrícula clonada o una incidencia de conciliación. El régimen debe permitir comprobar si efectivamente existió un tránsito imputable, si el cargo es correcto y si venció el plazo legal antes de aplicar la sanción.

La terminología jurídica también debe ser exacta: las informaciones consultadas describen principalmente infracciones y multas administrativas. No corresponde afirmar que todo incumplimiento sería un delito penal ni que supondría prisión, salvo que el articulado aprobado lo establezca expresamente para una conducta determinada.

Los 30 días para pagar: una salvaguarda que debe funcionar de verdad

El proyecto, según la cobertura consultada, contempla que quien atraviese un peaje de flujo libre sin cuenta habilitada, saldo suficiente o dispositivo válido pueda pagar el cargo dentro de 30 días sin multa ni recargos. El plazo comenzaría cuando el registro del tránsito esté disponible para consulta pública por matrícula.

Es un componente fundamental para la transición: si no se obliga a todos los vehículos a detenerse y no todos tienen dispositivo, la Administración necesita una vía accesible para consultar y regularizar el cobro. Esa consulta debería servir tanto al usuario frecuente como a quien atraviesa ocasionalmente una autopista.

Pero abrir una consulta de pagos por número de placa no debe significar exponer a terceros el historial completo de desplazamientos de una persona. Un sistema razonable puede permitir comprobar deudas y pagar cargos pendientes con controles de identidad, sin revelar innecesariamente ubicaciones y horarios asociados a cada matrícula. Los detalles de seguridad deberán evaluarse a la luz de la normativa sobre protección de datos.

Marbete, placas y deudas: uno de los puntos que más discusión requiere

Entre las disposiciones descritas se encuentra impedir a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) expedir o renovar el marbete cuando existan deudas de peaje o multas por evasión, así como determinadas restricciones a trámites de placas. La lógica administrativa sería vincular el registro vehicular con los cargos de uso de infraestructura vial; su aplicación debe ser cuidadosamente diseñada.

Una lectura incorrecta de matrícula, una venta de vehículo aún no reflejada en los registros o una reclamación pendiente podrían producir efectos desproporcionados si el bloqueo se ejecuta automáticamente. Por eso el diseño legal debería exigir identificación del obligado al pago, notificación efectiva, derecho a impugnar, mecanismos de suspensión del cobro discutido y decisión motivada antes de aplicar medidas restrictivas, conforme al régimen jurídico que finalmente se apruebe.

La Ley 107-13 sobre derechos de las personas en sus relaciones con la Administración, recogida en el catálogo de normas vigente de la Superintendencia de Bancos, es un referente necesario para analizar garantías procedimentales. La discusión legislativa deberá establecer cómo se articulan los cobros, las reclamaciones y eventuales restricciones con los derechos que ya reconoce el ordenamiento.

La placa se convierte en una credencial de pago: riesgos tecnológicos y protección de datos

Cuando la antena no identifica un dispositivo válido, el sistema puede utilizar lectura automática de matrículas (ANPR/LPR). La propuesta permite complementar la identificación con datos como fecha y hora del paso, punto de cobro, marca, color y modelo. La finalidad legítima es asociar correctamente un vehículo con una obligación, pero esa capacidad de observación requiere controles.

  • Exactitud de identificación: verificar lecturas automáticas, controlar placas duplicadas o clonadas y evitar multas basadas únicamente en coincidencias inciertas.
  • Protección de datos: definir finalidades, accesos, conservación, auditorías, cifrado y protocolos frente a incidentes de seguridad; no conservar imágenes indefinidamente sin justificación.
  • Interoperabilidad: establecer interfaces confiables entre RD Vial, bases vehiculares, operadores de cobro, pasarelas de pago y autoridades competentes.
  • Derecho a corregir errores: ofrecer al usuario pruebas accesibles del paso y procedimientos comprensibles para cuestionar cargos.
  • Continuidad operativa: asegurar funcionamiento durante fallas de energía, comunicaciones o lectura, con reglas claras para transacciones incompletas.

La Ley 172-13 sobre protección de datos personales resulta especialmente relevante: las fotografías, matrículas vinculadas con propietarios, registros de paso y datos de facturación requieren tratamiento conforme a finalidades legítimas y garantías de seguridad. Movilidad Urbana RD ya ha explicado el funcionamiento de la lectura automática de matrículas como tecnología de gestión de tránsito; su empleo para sancionar demanda estándares probatorios y controles adicionales.

¿Se acabarían los tapones en los peajes? Lo que debe medirse

Eliminar una barrera puede reducir la demora que cada vehículo enfrenta al pagar. Pero la congestión total no depende exclusivamente del tiempo de cobro: también intervienen la demanda de la autopista, la distribución de carriles, el entrecruzamiento antes y después de la plaza, la geometría de incorporación y la capacidad de la vía receptora.

Si el flujo libre descarga vehículos con mayor continuidad hacia una autopista saturada aguas abajo, parte de la fila puede desplazarse a otro punto. El objetivo no debe limitarse a que desaparezca la cola frente a la cabina, sino a comprobar que mejoraron los tiempos de recorrido y que no aumentaron los conflictos y siniestros cerca del pórtico o de las transiciones entre carriles.

Indicador de evaluaciónQué debería divulgar RD Vial
Demora en la plazaTiempo medio y percentil 95 antes y después
Longitud y duración de colasMedición por sentido, día y franja horaria
Flujo por carril y horaCapacidad efectiva, volumen y porcentaje de uso electrónico
Confiabilidad de identificaciónTasa de lecturas correctas, fallidas y revisiones manuales
Cargos y reclamacionesErrores confirmados, tiempo de resolución y devoluciones
Seguridad vialIncidentes, maniobras abruptas y siniestros con víctimas
Costo de operaciónInversión, mantenimiento y costo por transacción
Propuesta de cuadro público de desempeño. No son cifras medidas de las plazas de RD Vial.

Un programa de modernización debería publicar sus líneas base y evaluar primero el piloto de Las Américas antes de extenderlo a todo el país. La demostración técnica debe incluir la experiencia del usuario, la seguridad de datos, la recuperación de deudas legítimas y los costos de conservación de la plataforma.

¿Cambiaría el precio de los peajes?

El director de RD Vial indicó que la modernización no contempla un aumento tarifario y recordó los ajustes efectuados en enero de 2025. Según el reporte de Diario Libre, el proyecto también establece que las tarifas sean fijadas o aprobadas mediante resolución motivada del MOPC, a propuesta de la autoridad del peaje, y que sus modificaciones se anuncien al menos 30 días antes.

Esa regla de preaviso sobre las tarifas es distinta del período de 30 días para regularizar un tránsito sin multa. Tampoco equivale a una prohibición permanente de modificar los precios: el proyecto establecería un procedimiento para hacerlo, sujeto al control administrativo y a la norma que resulte aprobada.

Una implementación que combine tecnología con régimen de consecuencias

En la República Dominicana, una transición hacia peajes de flujo libre debe vincular educación del usuario, condiciones de operación transparentes y fiscalización efectiva. Antes del primer día de aplicación de multas hay que mostrar cómo se identifica un vehículo, dónde se revisa el cargo, cómo se paga y qué ocurre cuando existe una equivocación.

De acuerdo con el reporte de Telemicro sobre el contenido de la propuesta, el régimen sancionador entraría en aplicación únicamente cuando estuvieran instalados y señalizados los equipos correspondientes y habilitados los canales de consulta, reclamación y pago. Esa condición, de confirmarse en el texto legislativo, es decisiva para evitar sancionar usuarios frente a un sistema que todavía no puede prestar correctamente sus servicios.

La fiscalización no debe medirse por la cantidad de multas emitidas, sino por la reducción de evasiones verificadas, la confiabilidad del recaudo y el bajo número de cargos erróneos. Lo contrario convertiría una herramienta de modernización en una fuente de desconfianza.

La pregunta de fondo: ¿estamos modernizando el cobro o la experiencia de circular?

El proyecto abre la puerta a una transformación relevante de los peajes dominicanos. La ingeniería de tránsito puede beneficiarse de quitar obstáculos innecesarios, el Estado puede mejorar la trazabilidad del recaudo y los conductores podrían ahorrar tiempo si las nuevas plazas funcionan correctamente. Pero esos efectos no están garantizados por la aprobación de una ley ni por la compra de cámaras y antenas.

Pasar sin detenerse no debe significar pagar sin poder verificar ni reclamar. Para que el flujo libre sea una mejora real, el sistema necesita identificación precisa, reglas entendibles, debido proceso, protección de datos, interoperabilidad y evaluaciones independientes de desempeño.

La discusión en el Congreso ofrece la oportunidad de definir no solamente cómo se cobra un peaje, sino también cómo se garantiza que el usuario pueda confiar en cada transacción. El país debe medir el éxito de la reforma en tiempo ahorrado, seguridad, transparencia y servicio público, no únicamente en el volumen de dinero recaudado.

Fuentes, fecha y alcance de la información

Diario Libre, Ismael Hiraldo, 4 de noviembre de 2026, descripción de artículos de la propuesta; Noticias SIN, 4 de noviembre de 2026, entrega del proyecto y piloto Las Américas; CDN, 4 de noviembre de 2026, trámite ante el Senado y atribuciones anunciadas; Telemicro, 4 de noviembre de 2026, salvaguardas del proyecto; RD Vial, descripción oficial del servicio Paso Rápido; DGII, texto de la Ley 63-17; Superintendencia de Bancos, Ley 172-13 sobre protección de datos personales. Fotografía y oficio de remisión facilitados para esta publicación. Fecha de investigación: 5 de noviembre de 2026, sobre hechos del 4 de noviembre. Las cantidades y restricciones referidas como propuestas están pendientes de confirmación con el articulado legislativo oficial completo y pueden cambiar durante el trámite. Las recomendaciones de ingeniería, auditoría y garantías del usuario son análisis editorial de Movilidad Urbana RD, no exigencias adicionales ya vigentes.

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