La República Dominicana se prepara nuevamente para revisar las condiciones técnicas de los vehículos que circulan por sus calles y carreteras. El INTRANT comunicó el miércoles 4 de noviembre de 2026 que busca iniciar la Inspección Técnica Vehicular (ITV) durante el primer semestre de 2027, mediante centros y personal acreditados. La noticia reabre una discusión que lleva casi una década pendiente: ¿cómo convertir la antigua «revista» en una evaluación capaz de detectar fallas mecánicas reales y reducir riesgos, y no simplemente en otra certificación que se paga?

El anuncio no significa que ya exista un calendario nacional de citas o que los conductores tengan que presentarse mañana a un taller. Tampoco establece tarifas, centros habilitados ni la fecha exacta de inicio. El organismo aún trabaja con la Dirección General de Contrataciones Públicas para definir un mecanismo de implementación, según las informaciones difundidas por la prensa.
Qué se anunció realmente para 2027
La nota divulgada por Diario Libre el 4 de noviembre explica que el INTRANT realiza levantamientos y trabaja en la certificación de talleres interesados y técnicos automotrices. La intención anunciada es que las inspecciones sean respaldadas por el centro autorizado y por el organismo rector. El Día también confirmó el horizonte del primer semestre de 2027, sin identificar una fecha de inicio definitiva.
La fase de preparación debe resolver la distribución territorial de la red de inspección, el equipamiento y calibración de instrumentos, la capacitación, los protocolos de seguridad, el intercambio de datos y la supervisión. Acreditar un taller no equivale a demostrar que la red completa puede evaluar consistentemente millones de vehículos: esa capacidad deberá comprobarse antes de exigir a todos los propietarios la presentación del vehículo.

La normativa existe desde antes del anuncio
El artículo 166 de la Ley 63-17 establece la inspección técnica periódica y exceptúa a vehículos con menos de tres años de fabricación, según el marco legal citado por el propio Decreto 5-19, Reglamento de la Inspección Técnica Vehicular, del 4 de enero de 2019. Su objeto es evaluar condiciones técnicas de seguridad y cumplimiento de reglas sobre contaminación ambiental. El reglamento contempla vehículos de uso público y particular, categorías motorizadas y estaciones de inspección autorizadas.
Es importante distinguir lo legislado de lo que actualmente se exige en la práctica. La existencia de una obligación en la ley no acredita que el sistema nacional de inspección esté ya funcionando con toda su infraestructura, ni que se haya iniciado una fiscalización masiva basada en una certificación de ITV todavía no emitida bajo ese sistema. Por otra parte, el marbete tributario de circulación administrado por la DGII no debe confundirse con el certificado de inspección técnico-vehicular.
La prueba más importante no está en el papel: está en el vehículo
La inspección debe comprobar condiciones capaces de afectar la seguridad: frenado, dirección, suspensión, neumáticos, iluminación, elementos estructurales esenciales y emisiones, conforme a las prescripciones técnicas que resulten aplicables a cada categoría. Un automóvil que luce aceptable puede presentar fallas de frenos; un autobús con documentación al día puede mantener defectos de neumáticos o suspensión; un camión puede circular con luces deterioradas. Una revisión visual genérica no sustituye ensayos instrumentados cuando corresponden.

Un modelo serio distingue defectos leves, graves y peligrosos, establece criterios repetibles y comunica al propietario qué debe corregirse. El centro debe conservar evidencia del resultado y ofrecer un mecanismo de nueva inspección tras la reparación. No corresponde presumir que todos esos detalles ya hayan quedado definidos en la fase de preparación anunciada.
El país necesita capacidad operativa, no solo una fecha de inauguración
La DGII reportó 6.64 millones de vehículos registrados al cierre de 2025, una magnitud que ilustra el reto operativo del programa. No todos deberían acudir inmediatamente ni en la misma frecuencia; existen reglas y exenciones, diferentes clases vehiculares y decisiones pendientes de programación. Por tanto, dividir ese parque entre los días del año no produce por sí solo una proyección válida de inspecciones obligatorias.
Para diseñar una implantación gradual hacen falta estimaciones verificables de parque elegible, vehículos comerciales y particulares, regiones sin talleres, tiempo medio por prueba y capacidad diaria por línea. También es esencial que talleres y técnicos puedan ser auditados por un órgano competente e independiente de quienes facturan el servicio.

La Asociación de Concesionarios de Fabricantes de Vehículos (ACOFAVE) pidió en septiembre de 2026 independencia, transparencia, criterios técnicos homologados y cronograma verificable, según EH+ News. Son condiciones relevantes para evitar conflictos de interés y para que dos unidades con condiciones similares reciban resultados comparables, sin importar dónde se inspeccionen.
Cuatro problemas de gobernanza que requieren solución
- Independencia y supervisión: controles de conflicto de interés cuando un establecimiento inspecciona y, además, vende la reparación; auditorías aleatorias y sanciones a certificados emitidos sin prueba.
- Integridad de datos: identidad del vehículo vinculada al VIN y a la matrícula, trazabilidad de equipos, resultados firmados, interoperabilidad con registros nacionales y controles contra certificados fraudulentos.
- Acceso territorial y asequibilidad: distribución de centros y horarios, atención a vehículos productivos y procedimiento transparente de tarifas, sin publicar como vigentes montos de anuncios históricos.
- Seguridad y calidad: patrones de calibración, indicadores de rechazo por defecto, evaluación de estaciones y oportunidad de reclamación y reinspección cuando haya un resultado discutido.

No basta con sacar vehículos deteriorados de las calles
La inspección forma parte de un sistema de seguridad vial, pero no lo sustituye. La mayor parte de la prevención debe integrar infraestructura legible, gestión de velocidad, formación, fiscalización proporcional y respuesta post-siniestro. El efecto propio de la ITV debe medirse mediante fallas detectadas y corregidas, reincidencia, cumplimiento de inspecciones, datos de siniestros con defectos vehiculares acreditados y emisiones, no solamente por cantidad de certificados o ingresos.
La comunicación pública debería informar qué equipos serán examinados, cómo se clasifican los defectos, cuáles son los plazos de corrección y bajo qué condiciones se aplica una inmovilización o sanción. La seguridad jurídica importa tanto como el rigor mecánico.
Qué datos debe publicar el INTRANT antes de iniciar
La meta no debería ser recuperar una «revista» que solo produzca un comprobante. Debe ser establecer una inspección técnica que identifique defectos, obligue a corregirlos y demuestre su contribución a vehículos más seguros. El primer semestre de 2027 es el horizonte anunciado; el progreso real se podrá comprobar cuando existan reglas de aplicación, estaciones evaluadas y resultados auditables.

Fuentes y nota editorial
Diario Libre, 4 de noviembre de 2026, anuncio del INTRANT; El Día, 4 de noviembre de 2026; Decreto 5-19 sobre la Inspección Técnica Vehicular; ACOFAVE, propuestas de independencia y transparencia, septiembre de 2026; DGII, parque vehicular de 2025; El Día, revisión histórica del sistema, octubre de 2026. Elaboración editorial: 5 de noviembre de 2026. La programación para el primer semestre de 2027 es una previsión oficial, no un servicio actualmente habilitado. Los indicadores y controles propuestos son criterios técnicos de Movilidad Urbana RD.




Deja una respuesta